Requisitos
1. Traslado para recibir asistencia sanitaria fuera del área de salud de la localidad de residencia, autorizado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Las compensaciones serán también aplicables a los acompañantes cuando, vista la situación asistencial del paciente, sea imprescindible la ayuda de otra persona durante el desplazamiento y haya sido autorizado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares. En cualquier caso, se autorizará el traslado con acompañante si el paciente tiene menos de 18 años o tiene incapacidad legal.
Documentación a presentar
-Justificante o informe de asistencia a consulta o de la hospitalización con la fecha del ingreso y alta.
Si solicita dietas para el acompañante:
- Tarjeta de embarque o documento equivalente que acredite el traslado o traslados del acompañante autorizado
En caso de hospitalización del interesado:
- Justificantes semanales que continúa la necesidad del acompañante. En su defecto, la compensación en concepto de dieta se
limitará a un máximo de 7 días.
Si solicita reintegro del gasto en concepto de transporte aéreo o marítimo:
- Factura que acredite el gasto por este concepto.
- Tarjeta de embarque de los viajeros o documento equivalente que acredite que se ha realizado el traslado
Si solicita reintegro del gasto en concepto de alojamiento:
- Factura que acredite el gasto por este concepto, con la fecha de entrada y salida.
En caso de que el centro asistencial esté ubicado en una provincia distinta de la estación marítima o del aeropuerto y sea necesario utilizar transporte terrestre para llegar al centro asistencial, puede solicitar compensación de este gasto terrestre aportando:
- Documento que acredite el gasto en este concepto.
En caso de que por prescripción médica la persona receptora de la asistencia no se pueda desplazar por transporte aéreo y la estación marítima esté fuera del municipio del centro asistencial, puede solicitar el importe equivalente al coste del desplazamiento en taxi entre el centro asistencial y la estación marítima, aportando:
- Factura del gasto y la prescripción médica correspondiente.
Modelos:
Plazo máximo
6 meses desde la finalización de la asistencia en el centro hospitalario de destino.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Prestaciones
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Prestaciones
Tel.: 971175909
(prestacions@ibsalut.es)